Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, equilibrio entre lo urbano y lo rural. el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de a ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Afuera de mi Casa
Con mi hija en el Parque Lineal
En mi barrio Cdla. San Jacinto si se cumple este articulo ya que como se ve en la primera foto podemos disfrutar de las áreas verdes y gracias a que vivo cerca del parque lineal(foto 2), también podemos gozar de espacios públicos para todas las edades con buena iluminación y un excelente ambiente sano.

